Resumen | |
[J] | Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores: interpretación del precepto legal que atribuye a las federaciones deportivas vascas la condición de representantes únicas del deporte federado vasco en el ámbito internacional. Votos particulares.(publicado en Actualidad Diaria 2188 el 28 de mayo de 2012) |
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Recurso de inconstitucionalidad 4033/1998. Interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación en relación con el art. 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, del deporte.El presente recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Presidente del Gobierno, tiene como objeto la impugnación de la primera frase del art. 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del deporte, según la cual "la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional". El recurso se plantea por motivos estrictamente competenciales pues el Abogado del Estado considera que este precepto legal autonómico invade las competencias estatales en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) y de cultura (art. 149.2 CE). El representante del Presidente del Gobierno señala, además, que el art. 10.36 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV) (competencia exclusiva en materia de deporte) no legitima el ejercicio de competencias autonómicas a nivel internacional y que la exclusividad de la representación del deporte federado vasco en el exterior, que el precepto impugnado atribuye en exclusiva a las federaciones deportivas vascas, es inconstitucional porque desconoce el límite territorial implícito a las competencias autonómicas impidiendo, a su vez, el ejercicio de la competencia necesariamente estatal de representación del deporte federado español en su conjunto en el ámbito internacional, y menoscaba el sistema de representación en cascada previsto por el legislador estatal. Por su parte, tanto el Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco como el Letrado del Parlamento Vasco defienden la adecuación del precepto impugnado al orden constitucional y estatutario de distribución de competencias, aduciendo que ninguno de los títulos competenciales invocados por el Abogado del Estado configura una competencia estatal en relación a la pretendida representación unitaria del deporte. En esencia sostienen que el precepto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta sobre cultura (art. 10.17 EAPV) y deporte (art. 10.36 EAPV) y que su contenido versa sobre la participación de entidades deportivas privadas en competiciones de ámbito internacional organizadas por entes igualmente privados, como son las federaciones internacionales y el Comité Olímpico Internacional. En particular, el Gobierno Vasco argumenta que la promoción internacional de una actividad privada autonómica no afecta a las políticas exteriores del Estado, ni condiciona el ejercicio de sus competencias, señalando que negar la eficacia extraterritorial de las competencias autonómicas es negar su propia existencia. El Letrado del Parlamento Vasco subraya que no se trata de una representación oficial sino de una representación deportiva, poniendo de relieve que los participantes en confrontaciones deportivas internacionales no son necesariamente representantes de Estados o selecciones nacionales, sino que pueden serlo de cualquier país, territorio, o porción de territorio que se considere como "zona de jurisdicción" de un Comité Nacional Olímpico reconocido. | |
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